TIPOS DE LICENCIAS
Tras la aprobación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre de Tasas y Precios públicos de la Comunidad autónoma de Andalucía se fijan los siguientes tipos de licencias para la práctica de caza y de la pesca en Andalucía.
Licencias para la práctica de la Caza
- Licencia básica sin arma
- Licencia básica con arma caza menor solo
- Licencia básica con arma caza mayor y menor
- Licencia de Reclamo de perdiz con caza menor
- Licencia de Reclamo de perdiz con caza mayor y menor
- Licencia de rehala
- Licencia de cetrería
- Licencia temporal de caza
Periodo de vigencia
Las licencias podrán expedirse por 1, 3 o 5 años, excepto la licencia de rehala que solo podrá expedirse por 1 año.
La licencia de caza temporal será válida para aquellas personas que soliciten la autorización excepcional para la práctica de la caza según la legislación vigente, por un periodo máximo de 15 días consecutivos.
Desaparecen por tanto, en la nueva Ley, los recargos para diferentes modalidades o especies.
Tipos de licencias para la práctica de la Pesca continental
- Licencia Básica de pesca continental en Andalucía.
- Recargo pesca de trucha.
- Recargo medio auxiliar con motor.
- Recargo medio auxiliar sin motor.
- Licencia pesca temporal.
Periodo de vigencia
Las licencias y sus recargos correspondientes podrán expedirse por 1, 3 y 5 años.
Para la expedición de la modalidad de recargo es obligatoria la posesión de una licencia básica, y el recargo solo será efectivo durante el periodo en el que se mantenga una licencia básica.
La autorización para la licencia de pesca temporal tendrá una vigencia máxima de 15 días y será efectiva cuando se desarrollen reglamentariamente las condiciones y trámites necesarios para su obtención en Andalucía.
Todas las licencias vigentes a la incorporación de la ley 10/2021, mantienen su vigencia.
OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CAZA Y PESCA CONTINENTAL
En la Comunidad Autónoma Andaluza todas aquellas personas que quieran obtener una licencia de caza o pesca continental deben estar previamente acreditados en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental.
Para ello, deberán estar habilitados para el ejercicio de la caza y la pesca continental, cumpliendo alguno de estos requisitos:
- Haber superado un examen en las convocatorias efectuadas a tal fin por la Consejería.
- Haber realizado un curso específico, con aprovechamiento, en algunas de las entidades homologadas por la Consejería.
- Poseer experiencia previa reconocida por la Consejería según la disposición transitoria primera del Decreto 272/1995 de 31 de Octubre
De esta forma se obtiene la Tarjeta de Identificación del Cazador y/o Pescador que, junto con el resto de documentación necesaria, es imprescindible para obtener la licencia de caza o pesca continental y desarrollar la actividad.
¿Cómo obtener su licencia de caza o pesca continental?
Podrá obtener su licencia de las siguientes formas:
A través de Internet (acceso al trámite)
Identifíquese con su Certificado Electrónico.
Indique tipo de licencia, fecha de inicio y período de validez.
Indique los datos del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y/o pescador.
Procese la solicitud.
Realice el pago.
Obtenga, guarde o imprima su licencia y el modelo y justificante de pago.
A través de la Federación Andaluza de Caza (sólo licencias de caza)
A través de las Delegaciones Provinciales de la Federación Andaluza de Caza puede obtenerse la licencia de caza, ya sea usted cazador federado o no. Este procedimiento cuenta con la colaboración, en virtud del correspondiente convenio, de la entidad financiera Unicaja (no emite licencias directamente), que se ocupa del cobro de las licencias de caza emitidas a través de la Federación Andaluza de Caza.
Requisitos para obtener la licencia de caza y/o pesca continental:
Estar habilitado.
Estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y, por tanto, poseer el Número de Inscripción Registral (NIR).
Poseer la tarjeta acreditativa de habilitación como cazador o pescador.
No encontrarse inhabilitado por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
Acreditar la concertación del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y del pescador.
Abonar las tasas establecidas (salvo las personas mayores de 65 años, que están exentas del pago).
Requisitos para obtener la licencia de medios auxiliares:
Estar inscrito el medio auxiliar (rehala /embarcación) en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y, por tanto, poseer el Número de Inscripción Registral de Medios Auxiliares (NIRA).
Abonar las tasas establecidas.
Para la pesca continental sólo se podrán utilizar embarcaciones y artefactos flotantes matriculados para este fin.
Para las personas mayores de 65 años las licencias serán gratuitas y se expedirán por el máximo período permitido.
Para obtener la licencia, las personas mayores de 65 años pueden:
Acceder directamente a través de esta web al servicio de emisión telemática de licencias, con Certificado Digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Dirigirse a una entidad bancaria colaboradora, donde le expedirán las licencias al instante, siendo éstas gratuitas según la normativa vigente, sin perjuicio de las posibles comisiones por gestión del trámite que las entidades bancarias puedan aplicar.
Para más información puedes consultar en Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible